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Derechos de Autor

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Copyright y marca registrada de este sitio web (versión en inglés)

Todos los contenidos del sitio como imágenes, videos y textos son publicados inéditos y son propiedad exclusiva del Copyright de la Iglesia de Cornelio.

Cualquier tipo de reproducción, incluso parcial, está prohibida, de lo contrario será perseguida con todos los medios permitidos por la ley italiana.

La marca "Estudio esotérico de Cornelio” es una Marca Registrada en todos los países de la Unión Europea y San Marino, Suiza, Panamá, Estados Unidos de América: la mencionada Marca Internacional es propiedad exclusiva de Iglesia de Cornelio y su valor se ha estimado en unos 5 millones de euros.

Ver Tasación Jurada de Valor de Marca

VER SITIO DMCA (SITIO PDF REGISTRADO EN SIAE)

Se solicitará amparo inmediato al Poder Judicial de cualesquiera sitios o videos que utilicen la marca antes mencionada, obteniendo el bloqueo de sitios web o videos o enlaces que hagan un uso engañoso o anticompetitivo de su marca. También se consideran las campañas publicitarias de buscadores como Google Ads y Me Registro, es decir revendedores de nombres de dominio y hosting, es decir espacios web para sitios en línea.

Sin embargo, si un servicio o producto es vendido por un operador económico, a través de un mercado en línea y sin el consentimiento del titular de la marca, éste podrá oponerse a la venta, oferta o publicidad de conformidad con las normas establecidas enarte. 20 del Código de Propiedad Intelectual.

El propietario de una marca puede prohibir al operador de un mercado en línea publicitar los servicios que utilizan dicha marca ofrecidos en dicho mercado, si dicha publicidad no permite, o sólo lo permite con dificultad, al usuario de Internet normalmente informado y razonablemente atento saber si estos servicios proceden del propietario de la marca o de una empresa vinculada económicamente a ésta o, por el contrario, de un tercero. yoarte. 14, núm. 1, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, 2000/31/CE, y el art. 17 del Decreto Legislativo de 9 de abril de 2003, n. 70 se aplican al Administrador de un mercado en línea si no ha desempeñado un papel activo que le permita tener conocimiento o control sobre los datos almacenados.

En otras palabras, el gestor de un mercado en línea no puede considerarse exento de Responsabilidad si conocía hechos o circunstancias a partir de los cuales un Operador diligente debería haber constatado el carácter ilícito de las ofertas y, en el caso de que conociera , no ha actuado con prontitud de conformidad con el norte. 1, carta. b), del citado art. 14.

Ante esto, corresponde a los registros y proveedores de nombres de dominio y hosting revocar cualquier beneficio otorgado a los sujetos que utilicen las palabras clave. “CORNELIO"O"ESTUDIO ESOTÉRICO CORNELIO” o su traducción a cualquier idioma. Y de hecho, si esto no ocurriera se estaría produciendo una infracción de los derechos reconocidos al titular de una marca. En este sentido, considera que elarte. 20 del Código de Propiedad Intelectual prevé la posibilidad del titular de la marca de oponerse a la venta, publicidad y oferta del producto por personas no autorizadas, permitiéndole obtener de quienes violen estas disposiciones una indemnización por los daños sufridos por la violación del derecho legalmente reconocido. La misma suerte se aplica a quienes inducen a error a una persona, explotando una marca que se sabe que presenta ventajas y, por tanto, a quienes practican una competencia desleal, e incluso en este último caso se prevé una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el art. 2600 cc

Pero las violaciones no se limitan a la esfera civil y, por tanto, no se quedan sólo en la esfera económica. Y de hecho, si un Registro no frenara este tipo de competencia acabaría perpetrando una competencia ilícita, dado que permitiría a otros utilizar la marca ajena, sin que su titular hubiera dado su consentimiento. En el contexto de competencia ilícita, recuerde que nuestro sistema brinda a la persona ofendida (en este caso el titular de la marca) la posibilidad de proceder mediante una denuncia formal.

Bueno elel arte. 513 del Código Penal dispone que constituye delito la utilización de medios fraudulentos para impedir o perturbar el ejercicio de una actividad; pero más aún si se detectan actos de violencia o amenazas en el ejercicio de la competencia, esto es punible penalmente. ex art. 513 bis cp.

Y por lo tanto, la continuación de las actividades podría traer muchas consecuencias.

En particular, en lo que respecta a los signos distintivos, además del conocido fenómeno del dominio acaparador (registro de mala fe de un dominio correspondiente a una marca ajena), el uso ilícito de signos distintivos de terceros como palabra clave (palabras clave) con el fin de realizar la denominada publicidad por palabras clave.

Las palabras clave son, precisamente, palabras clave que utilizan los propietarios de sitios web para que aparezcan enlaces a sus sitios cuando se realiza una búsqueda online. Los motores de búsqueda hace tiempo que empezaron a vender espacios publicitarios relacionados con determinadas palabras clave.

Por poner el ejemplo más conocido, el servicio de posicionamiento Adwords de Google hace que algunos enlaces patrocinados aparezcan al margen de los resultados de búsqueda "naturales", es decir, los enlaces de aquellos operadores que han insertado una palabra clave específica correspondiente a la palabra buscada por el usuario. en sus anuncios. El anunciante, a cambio del servicio de posicionamiento, paga a Google una determinada cantidad por cada clic recibido en su enlace patrocinado (el llamado pago por clic).

Pues bien, el titular de una actividad comercial que, para llamar la atención de los usuarios sobre sus propios productos o servicios, inserte una palabra clave idéntica o similar a la marca de un competidor en los espacios publicitarios adquiridos por el buscador, puede ser acusado de falsificación. marca.

En Italia, la jurisprudencia ha regulado de diferentes maneras, a lo largo del tiempo, el uso en línea de marcas ajenas con fines comerciales. sobre el tema de publicidad de palabras clave, el Tribunal de Milán estableció que el uso de marcas ajenas como palabras clave con fines publicitarios constituye, además de competencia desleal, también infracción de marca cuando el uso se produce también con un fin distintivo (por ejemplo, dentro del anuncio), ya que dicho uso es probable que genere confusión entre los consumidores y, en el caso de marcas notoriamente conocidas, también genere ganancias para el usuario y perjuicios para el propietario de la marca.

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